Salir del país con un menor cuando el otro padre está en el REDAM
Si uno de los padres está inscrito en el REDAM, el menor puede salir del país sin la autorización de ese progenitor moroso (Ley 2097 de 2021, art. 6). El padre o madre que viaja debe presentar el certificado REDAM que demuestra la inscripción del otro. En la práctica, algunos casos se resuelven directo en el puesto migratorio con el certificado, mientras que otros requieren una autorización previa de un juez de familia o comisaría. Por seguridad, gestiona esa autorización antes de la fecha del viaje.
Qué dice exactamente la ley sobre la salida del menor
El punto de partida es el artículo 110 del Código de Infancia y Adolescencia: cuando un niño, niña o adolescente sale del país con uno solo de sus padres o con un tercero, necesita el permiso autenticado del progenitor que no viaja, con destino, propósito y fechas.
La Ley 2097 de 2021 introdujo una excepción concreta: si el padre que debería dar ese permiso está inscrito en el REDAM, su autorización deja de ser obligatoria. La lógica es proteger el derecho del menor a viajar, estudiar y recrearse, sin que el incumplimiento alimentario de un progenitor lo bloquee.
En 2021, Migración Colombia confirmó esta excepción mediante comunicado: un menor puede salir si el progenitor que tramita la salida presenta un certificado que acredite que el otro está reportado en el REDAM, validado con el código del MinTIC.
El punto que genera más confusión: ¿basta el certificado o necesito ir a un juez?
Aquí está la incertidumbre que la mayoría de las guías no resuelve. Existen dos lecturas operativas de cómo aplicar la excepción:
Lectura A: solo el certificado
- Migración Colombia indicó que basta presentar el certificado REDAM del progenitor moroso en el puesto migratorio.
- No requeriría autorización judicial previa.
- El oficial valida el certificado con el código del MinTIC.
Lectura B: autorización judicial previa
- Con el certificado REDAM, el progenitor acude antes ante un juez de familia o comisaría.
- Obtiene una autorización formal de salida, sin comparecencia del moroso.
- Llega al aeropuerto con un documento que ningún oficial puede objetar.
¿Por qué importa esta diferencia? Porque en la práctica Migración Colombia no siempre aplicó la norma de forma uniforme. Hubo casos en que se siguió exigiendo la firma del padre moroso, contradiciendo la ley.
La recomendación práctica: no llegues al aeropuerto solo con el certificado y la esperanza de que el oficial lo acepte. Gestiona con antelación la autorización judicial o de comisaría. Es un seguro barato frente al riesgo de perder un vuelo internacional ya pagado.
Documentos para que el menor salga del país en este caso
Reúne todo con anticipación. Un documento faltante el día del vuelo no se resuelve en el mostrador.
- Certificado REDAM del progenitor moroso, descargado de redam.gov.co o gov.co, vigente (validez de 3 meses) y con el código QR del MinTIC legible.
- Documento de identidad del menor: tarjeta de identidad (mayores de 7 años) o registro civil (menores de 7), y pasaporte vigente.
- Registro civil de nacimiento del menor donde conste la filiación con el progenitor que viaja.
- Documento de identidad del progenitor que viaja (cédula y pasaporte).
- Autorización de salida del juez o comisaría (si optas por la Lectura B, la vía más segura).
- Tiquetes y reserva con fechas de salida y regreso al país.
Paso a paso para tramitar la salida del menor
- Descarga el certificado REDAM del otro progenitor. Es un registro público: puedes consultarlo con el número de documento de la persona, sin su autorización.
- Verifica que esté inscrito. El certificado debe indicar expresamente que el progenitor figura como deudor alimentario moroso. Si no aparece, esta excepción no aplica y necesitarás su permiso.
- Acude a un juez de familia o comisaría de familia con el certificado y los documentos del menor. Solicita la autorización de salida del país amparada en la Ley 2097.
- Obtén la autorización formal por escrito. Este documento reemplaza el permiso del progenitor moroso.
- Reúne el paquete completo y revísalo dos veces antes del día del viaje: identidades, registro civil, certificado vigente, autorización y tiquetes.
- Preséntate en el puesto migratorio con todo el paquete. Llega con tiempo extra para resolver cualquier consulta del oficial.
Casos especiales que cambian el procedimiento
La situación "padre moroso en REDAM" no es la única que exime del permiso. Conviene distinguirla de otros escenarios, porque cada uno tiene su propia ruta:
| Situación del otro progenitor | Qué se requiere |
|---|---|
| Inscrito en REDAM | Certificado REDAM y, recomendado, autorización de juez o comisaría |
| Fallecido | Registro civil de defunción autenticado del progenitor |
| Desaparecido | Documento que acredite la custodia del menor por la autoridad competente |
| Desconocido | El ICBF concede el permiso correspondiente |
| Vive pero no aparece en REDAM | Permiso de salida autenticado ante notaría (regla general) |
| Patria potestad suspendida o perdida | Decisión judicial que lo acredite; consulta con un abogado de familia |
¿Qué hacer si el oficial de migración rechaza el certificado?
Es el escenario que más angustia genera: estás en el aeropuerto, con el vuelo próximo, y el oficial no acepta el certificado. Cómo reaccionar:
- Mantén la calma y pide hablar con el supervisor del turno. La decisión inicial de un oficial puede revisarse por un superior con mayor conocimiento de la norma.
- Muestra la autorización judicial (si la tramitaste). Un documento de un juez o comisaría es mucho más difícil de objetar que el certificado solo.
- Cita la norma: la Ley 2097 de 2021, artículo 6, establece la excepción. Tener impresa una copia del comunicado de Migración Colombia que la confirma puede ayudar.
- Documenta lo ocurrido. Si te impiden la salida pese a cumplir los requisitos, registra el nombre del oficial, la hora y el motivo dado para una eventual reclamación o tutela.
Cuando el menor viaja con un tercero y hay un progenitor moroso
Si el menor no viaja con ninguno de sus padres sino con un familiar u otra persona (abuela, tío, acompañante autorizado), la regla general exige el permiso de ambos progenitores autenticado ante notaría.
Cuando uno de los padres está en el REDAM, su permiso no es exigible bajo la excepción de la Ley 2097. Aun así, en este escenario es aún más recomendable contar con una autorización judicial que respalde la salida, ya que el viaje con un tercero suele recibir mayor escrutinio en el puesto migratorio. El permiso del progenitor que sí está presente y al día debe estar debidamente autenticado.
Diferencia entre la excepción del REDAM y un permiso normal de salida
Conviene tener clara la distinción para no mezclar trámites:
- Permiso normal de salida: documento firmado y autenticado ante notaría por el progenitor que no viaja, con destino, propósito y fechas. Es la regla general del artículo 110.
- Excepción por REDAM: reemplaza ese permiso cuando el progenitor que debería darlo está inscrito como deudor moroso. En lugar de su firma, se aporta el certificado REDAM y, recomendado, una autorización judicial.
En ambos casos sigue siendo necesario el permiso del progenitor que sí viaja con el menor o, si viaja con un tercero, del progenitor presente y al día con sus obligaciones.
Preguntas frecuentes sobre la salida del país con un menor y el REDAM
¿Necesito la firma del padre que está en el REDAM para que mi hijo salga del país?
No. La Ley 2097 de 2021 establece que si el progenitor está inscrito en el REDAM, su autorización de salida deja de ser obligatoria. En su lugar presentas el certificado REDAM que acredita su inscripción.
¿Basta con el certificado REDAM o necesito ir antes a un juez?
Migración Colombia ha indicado que basta el certificado, pero en la práctica ha habido inconsistencias en su aplicación. Lo más seguro es obtener una autorización previa de un juez de familia o comisaría para evitar problemas en el puesto migratorio.
¿Cómo obtengo el certificado REDAM del otro progenitor si no tengo su autorización?
El REDAM es un registro público. Puedes consultar y descargar el certificado de cualquier persona con su número de documento, sin necesidad de su consentimiento, desde redam.gov.co o gov.co.
¿Qué pasa si el otro padre pagó la deuda y ya no aparece en el REDAM?
Si ya no figura inscrito, la excepción de la Ley 2097 deja de aplicar y necesitarás su permiso de salida autenticado ante notaría, conforme a la regla general.
¿La excepción aplica si el menor viaja con un abuelo o tío?
La inscripción del progenitor moroso exime su permiso, pero el viaje con un tercero exige el permiso del progenitor presente y al día, autenticado ante notaría. En estos casos la autorización judicial previa es especialmente recomendable.
¿Qué hago si en el aeropuerto no aceptan el certificado?
Pide hablar con el supervisor, muestra la autorización judicial si la tienes, cita la Ley 2097 art. 6 y documenta el nombre del oficial y el motivo. Una autorización de juez o comisaría reduce enormemente este riesgo.
¿Cuánto tiempo antes del viaje debo tramitar todo?
Idealmente varias semanas. El certificado REDAM se descarga al instante, pero la autorización judicial o de comisaría puede tomar días o semanas según el despacho. No lo dejes para los últimos días.
Sobre esta guía
Redacción Trámites Notariales Colombia · Actualizado: mayo de 2026
Fuentes consultadas:
- Ley 2097 de 2021, art. 6 — Función Pública (Gestor Normativo)
- Código de Infancia y Adolescencia, art. 110
- Comunicados de Migración Colombia sobre salida de menores y REDAM
- Ministerio de Relaciones Exteriores — requisitos de permiso de salida de menores
- Decisión del Juzgado 41 Administrativo del Circuito de Bogotá sobre aplicación del art. 6
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